En los últimos años,
especialmente desde que comenzó la crisis actual (de carácter marcadamente
inmobiliario), los españoles estamos presenciado a través de la prensa multitud
de desalojos, algunos de ellos traumáticos, y cada vez más oímos a nuestros
compatriotas reclamar su “derecho a una vivienda”. Esta situación no es nueva
y, desde siempre, grupos tan dispares como las personas con bajos recursos
económicos o los pertenecientes al movimiento “ocupas” han exigido vivienda a
los poderes públicos por tratarse de un derecho fundamental o han utilizado
este derecho como arma para ocupar casas sin el consentimiento de sus legítimos
propietarios. Basta recordar que incluso determinadas administraciones como el
ayuntamiento de Barcelona o el de Marinaleda (Sevilla) han favorecido de forma
activa o pasiva la ocupación de viviendas en base a tal derecho.
La realidad es que el Título I de
nuestro texto constitucional trata “De los derechos y deberes fundamentales”.
Este título consta de cinco capítulos: el Capítulo primero “De los españoles y
los extranjeros”, el Capítulo segundo “Derechos y libertades”, el Capítulo
tercero “De los principios rectores de la política social y económica”, el Capítulo
cuarto “De las garantías de las libertades y derechos fundamentales” y el Capítulo
quinto “De la suspensión de los derechos y libertades”
El derecho a la vivienda aparece
reflejado en el artículo 47 del Capítulo tercero de la Constitución, que afirma
que “Todos los españoles tienen derecho a
disfrutar de una vivienda digna y adecuada”. Pero si acudimos al artículo
53 CE, éste establece que “1. Los derechos
y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a
todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su
contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y
libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1,
a). […] 3. El reconocimiento, el respeto y la
protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la
legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.
Sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que
dispongan las leyes que los desarrollen.”.
Así pues, el derecho a una
vivienda digna es una de las aportaciones del estado social de derecho en
materia de derechos sociales pero, como afirma Iglesias Bárez “El problema que presentan estos derechos es
el de su eficacia jurídica directa, es decir, se trata de derechos que no son
exigibles de forma individual por el ciudadano ante los Tribunales de Justicia.
Esto no impide su consideración de principios orientadores e informativos, que
debe seguir el legislador a la hora de elaborar su política normativa.” (IGLESIAS BÁREZ, M. Régimen constitucional español. Teoría y práctica de la constitución de 1978, Ciencias de la Seguridad-Universidad de Salamanca, Salamanca, 2006, p. 168.).
En resumen, el derecho a una
vivienda digna obliga a los poderes públicos a que orienten la legislación en
el sentido de favorecer el acceso del ciudadano a dicha vivienda, pero no implica
de ningún modo el derecho del ciudadano a exigir una vivienda.
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